Precios de transferencia: Guía para cumplimiento empresarial.
- Francisco Alejandro
- 10 jul.
- 3 Min. de lectura
La normativa costarricense en materia de precios de transferencia ha dado un giro fundamental a partir del período fiscal 2024, con impactos tangibles a partir del 2025. En línea con su adhesión a la OCDE y la implementación de estándares internacionales de transparencia y control fiscal, Costa Rica exige ahora a una gran parte del sector empresarial un mayor rigor en la valoración de operaciones entre partes vinculadas.
Desde Pecunia Consultores, queremos brindar claridad, enfoque estratégico y respaldo técnico ante este nuevo escenario. El cumplimiento ya no es solo una obligación legal; es una responsabilidad estratégica que impacta directamente en la seguridad tributaria y la sostenibilidad de la empresa.
¿Qué son los precios de transferencia?
Se entiende por precios de transferencia los valores que se asignan a las transacciones entre partes vinculadas, es decir, entre empresas que forman parte de un mismo grupo económico. Estas operaciones pueden involucrar:
Compra y venta de bienes o servicios
Préstamos y financiamiento intragrupo
Cesión de activos intangibles (como marcas, licencias, know-how)
Prestación de servicios administrativos, técnicos o financieros
Transferencias de recursos entre unidades en distintas jurisdicciones
El principio rector es el principio de plena competencia (arm’s length), que exige que estas operaciones sean valoradas como si se realizaran entre empresas independientes, en condiciones de mercado comparables.
Contexto normativo en Costa Rica.
A raíz de la incorporación del país a la OCDE en 2021 y la implementación del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), Costa Rica ha fortalecido su marco regulatorio fiscal, alineándolo con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE.
En este marco, se publicó la resolución MH-DGT-RES-000-2025, mediante la cual se regula la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, con entrada en vigencia para el período 2024, cuya primera presentación se realizará en 2026 a través de la plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Están obligadas a presentar la declaración informativa las empresas que:
Estén registradas como grandes contribuyentes nacionales.
Operen bajo el régimen de zona franca.
Efectúen operaciones con partes vinculadas, nacionales o extranjeras, por montos acumulados superiores a ¢462 millones anuales (1.000 salarios base).
Realicen transacciones con entidades domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, sin importar el monto.
Es importante destacar que el concepto de vinculación no solo aplica a la participación accionaria, sino también a situaciones de control común, decisiones centralizadas, condiciones contractuales preferentes, entre otros criterios definidos en la normativa.
Métodos de valoración aceptados.
Los métodos establecidos por la normativa costarricense, en armonía con las directrices de la OCDE, son:
Precio comparable no controlado (CUP)
Precio de reventa (RP)
Costo adicionado (CP)
Partición de utilidades (PU)
Margen neto de la transacción (TNMM)
Valoración por cotización internacional (commodities)
Precio regulado por el Estado
La selección del método dependerá del tipo de operación, la disponibilidad de comparables y el nivel de fiabilidad de la información.
Plazos y sanciones.
Para el período fiscal 2024, el plazo de presentación de la Declaración Informativa es de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
A partir del período 2026 en adelante, el plazo será dentro de los tres meses posteriores al cierre fiscal.
El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta el 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un límite máximo de 100 salarios base, equivalente a más de ¢46 millones, además de la posible aplicación de ajustes por parte de la Administración Tributaria.
¿Por qué actuar con anticipación?
Un estudio técnico mal elaborado, tardío o inexistente no solo incrementa el riesgo de sanciones, sino que debilita la posición de defensa de la empresa ante cualquier fiscalización.
Además del cumplimiento, un enfoque proactivo permite:
Optimizar estructuras de costos y márgenes internos.
Justificar decisiones comerciales en procesos de auditoría o financiamiento.
Fortalecer la gobernanza tributaria del grupo empresarial.
Evitar riesgos reputacionales ante partes interesadas.
Nuestra propuesta de valor.
En Pecunia Consultores hemos desarrollado un servicio integral en materia de precios de transferencia, dirigido a empresas nacionales e internacionales que requieren garantizar su cumplimiento con la nueva normativa costarricense.
Nuestros servicios incluyen:
Evaluación inicial de riesgos y umbrales de obligación.
Elaboración del estudio técnico completo.
Preparación y presentación de la Declaración Informativa en TRIBU-CR.
Asesoría permanente ante fiscalizaciones o requerimientos.
Nuestro enfoque combina precisión técnica, experiencia multidisciplinaria y acompañamiento estratégico para cada cliente.
El nuevo régimen de precios de transferencia representa un punto de inflexión para la planificación fiscal empresarial en Costa Rica. La responsabilidad es mayor, pero también lo es la posibilidad de fortalecer las bases tributarias de forma transparente y sólida.
Desde Pecunia Consultores, reafirmamos nuestro compromiso de acompañar a las empresas en este proceso, no solo como asesores técnicos, sino como socios estratégicos enfocados en generar valor desde el cumplimiento.
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